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Acuerdos de apoyo y directivas anticipadas a personas en situación de discapacidad. Ley 1996/2019 y Decreto 1429 de 2020

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 Preguntas frecuentes

 

¿Quién puede ser persona de apoyo?

Persona natural o jurídica de confianza de la persona con discapacidad: se designa voluntariamente se formaliza ante el Conciliador o Notario

¿Qué puede decidir autónomamente las personas con discapacidad?

Pueden decidir de manera libre y espontanea sobre aspectos de negocios jurídicos, aspectos médicos, situaciones personales, situaciones familiares.

¿Responde la persona de apoyo por los negocios jurídicos celebrados por el discapacitado?

No, el discapacitado responde por sus hechos, los daños personales o financieros por decisiones del discapacitado no comprometen a la persona de apoyo.

¿Cuánto tiempo dura los acuerdos de apoyo?

Los acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de 5 años, al cabo de los cuales deben firmarse un nuevo acuerdo.

¿Cuál es el papel de las personas que prestan apoyo?

Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan como como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 es claro el papel de los «apoyadores»: los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.»

Quien presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.

¿Cuáles son los requisitos del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos jurídicos?

De acuerdo con el artículo 19 de la ley 1996, la persona que cuente con un acuerdo de apoyo, dicho acuerdo se convierte en requisito para que los actos jurídicos que realice esa persona tengan validez.
Si habiendo firmado previamente un acuerdo de apoyo no se utiliza para firmar un contrato, por ejemplo, tal omisión será causal de nulidad relativa.

¿Qué son las Directivas anticipadas?

La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones.
Cuando una persona pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento, puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta forma con las directivas anticipadas.
En consecuencia, una persona qua aún tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus preferencias sean cumplidas en el futuro.
Señala el artículo 21 de la referida ley: «Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.»
Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos.
Es una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros.
El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de conciliación

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