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Conciliatón 2022

Este 14, 15 y 16 de septiembre accede a la justicia de forma gratuita, agíl y eficiente. Solo aplica para los estratos 1, 2 y 3.
Inscripciones hasta el 9 de septiembre de 2022

¿Qué es la conciliatón?

Es una estrategia del Ministerio de Justicia y del Derecho, que en asocio con centros de conciliación y conciliadores busca promover el diálogo y la autogestión de los conflictos entre los ciudadanos como una alternativa eficiente y eficaz de acceso a la justicia. Se ofrecerán servicios gratuitos de conciliación a la población de estratos 1, 2, y 3.

¿Por qué la Conciliatón 2022 será virtual?

Debido a las medidas de distanciamiento social y de bioseguridad que se deben implementar en este momento en el país como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19, de común acuerdo con centros de conciliación y conciliadores  se ha determinado que la quinta versión de la Conciliatón se realice a través de medios virtuales. Esto con el fin de facilitar a los ciudadanos, de manera segura, el acceso a los servicios de resolución de conflictos.

Que servicios podemos prestar

Asesoría jurídica

Servicios de conciliación

Audiencias virtuales de conciliación

Como acceder a la conciliatón

Para participar de la conciliatón es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:

  1. Descargar la solicitud de conciliación que se encuentra en el botón y diligenciarlo correctamente y enviarlo al correo electronico ccconvivenciaypaz@gmail.com
  2. Residir en estrato 1, 2 y 3, para esto debes adjuntar una copia del recibo de servicios públicos
  3. Debes revisar la lista de los casos que puedes conciliar en esta jornada.
  4. Una vez enviada la solicitud con las pruebas debes esperar que el centro de conciliación se contacte con usted.

RECUERDA QUE EL PLAZO MÁXIMO DE INSCRIPCIÓN ES EL 9 de SEPTIEMBRE

¿Qué puedo conciliar?

N

Fijación de cuotas alimentarias.

N

Responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.

N

Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas, u obligaciones en general.

N

Asuntos laborales que puedan ser conciliables.

N

Accidentes de tránsito sin lesiones personales.

N

Injuria y calumnia indirecta.

N

Restitución de inmuebles arrendados.

N

Liquidación de la sociedad conyugal y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

N

Conflictos de convivencia.

N

Custodia de hijos y regulación de visitas.

N

Lesiones personales culposas.

N

Daño en bien ajeno. · Injuria y calumnia, cuando no trascienda.

N

Abuso de confianza.

El centro conciliación Convivencia & Paz será la entidad encargada de definir si su caso es conciliable, de serlo nos comunicaremos de manera directa para informar el conciliador a cargo y la hora y día de la audiencia.

Normatividad

u

Ley 2213 de 2022. POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020

Las solicitudes serán recibidas virtualmente en los centros de conciliación participantes, las unidades de mediación y conciliación y los despachos de los funcionarios habilitados por ley para conciliar (comisarios, inspectores, personeros, fiscales, jueces y notarios). Ellos podrán implementar sus propios instrumentos en la virtualidad para recibir solicitudes, siempre que lleven un registro con la información necesaria y lo compartan oportunamente con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El fundamento normativo por tratarse de una situación especial de pandemia -con uso de las tecnologías de la información en vez de la presencialidad- estamos habilitados para adelantar la CONCILIATÓN VIRTUAL con base en la siguiente normatividad:

Poner a disposición de la comunidad canales claros de información y contacto

(números telefónicos, correo electrónico, whatsapp, páginas web, redes sociales, etc).

Esta información deberá ser reportada al Ministerio de Justicia para que se publique en el micrositio de la jornada. Informar al Ministerio de Justicia cuántos conciliadores de su centro participarán, cuántas audiencias virtuales estiman realizar y sobre qué asuntos.

Recibir las solicitudes hasta 15 días antes de realizar las audiencias virtuales, sin perjuicio de analizar si se recibirán solicitudes posteriormente

u

Ley 527 DE 1999

Artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 11o., y 15o

u

Ley 640 de 2001

u

Decreto 1069 de 2015

Artículos 2.2.4.2.5.1. y 2.2.4.2.4.1

u

Decreto 491 de 2020

Artículo 10

u

Circular MJD-CIR20-0000015-GCE210

Circular del Ministerio de Justicia y del Derecho.

u

Código General del Proceso

Artículo 103