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En qué consiste la reforma laboral
en Colombia

Por Álvaro Sepúlveda Franco, abril 4 de 2023

La informalidad se supera no bajando los salarios de los trabajadores formales,

sino empoderando la economía popular, asociándola,

brindándole saberes, otorgando crédito abundante y barato.

Gustavo Petro Urrego

Tal como se había prometido durante la campaña electoral a la presidencia, y como ha quedado incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo, el actual Gobierno del Cambio en Colombia, a través de la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez, el 20 de marzo pasado radicó ante el Congreso de la República la propuesta de reforma al sistema laboral vigente. En esencia, la reforma busca modificar las leyes 50 de 1990 expedida en el gobierno de Gaviria Trujillo y la 782 de 2002 promulgada en el gobierno de Uribe Vélez que desmejoraban algunos derechos laborales. La actual reforma busca otorgarles a los trabajadores mayores ingresos, más seguridad laboral y tiempo libre, todo lo cual se espera que impulse el crecimiento económico.

Para los sectores sindicales y los partidos de la coalición gubernamental, así como para los trabajadores mismos, el proyecto de reforma responde a las peticiones que durante décadas viene proponiendo y esperando los diversos movimientos sociales. Afirma el presidente del Sindicato de la Superintendencia de Sociedades, Giovanny Murillo, que “con la reforma se alcanzan ciertas ganancias que no se habían conquistado en temas de lucha laboral, como son los recargos nocturnos, los dominicales y la estabilidad laboral

Durante los gobiernos neoliberales de Gaviria, Samper, Pastrana, Uribe, Santos y Duque, orientados a favorecer el capital privado y a los grupos empresariales nacionales obedeciendo las directrices de los organismos multilaterales (FMI, BM, BID), desmejoraron de modo notable los derechos laborales. En el Gobierno del Cambio, de transición energética justa y paz total se busca revertir esa tendencia partiendo del diálogo concertado con las centrales obreras.

La propuesta presentada al Congreso consta de 40 páginas divididas en 13 apartados en los que se incluyen, entre otros, temas como estabilidad laboral, remuneración salarial, jornada de trabajo agropecuario, derecho a la huelga, licencias de paternidad.

Respecto a estabilidad laboral, el artículo 4 del capítulo 1 dice: “En el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”. Con esta medida se busca contrarrestar el principio neoliberal, convertido en ley, de la “flexibilización” en las contrataciones laborales, la tercerización a través de fraudulentas cooperativas de trabajo, los llamados contratos basura, que, según declaraciones reiteradas del presidente Gustavo Petro, a la vez que implican una enorme inestabilidad (con las consecuencias que ello acarrea), favorecen prácticas como el acoso sexual de empleadores a las mujeres trabajadoras. También se contempla modificar los contratos de prestación de servicios; estos, tal como había prescrito la Corte Constitucional, estarán prohibidos cuando se contraten labores permanentes y subordinadas, es decir, cuando se cumplen órdenes y se ejerce de manera continua. De igual manera, se pretende regular el tema de los despidos: se obliga a las empresas al pago de una indemnización de 45 días de salario por cada año laborado en caso de despidos injustificados, y si el contrato es a término fijo, se tendrá que pagar lo correspondiente al tiempo de ejecución del contrato que faltaba, que no podrá ser inferior a 45 días. En palabras de la ministra Ramírez, “(…) queremos dar los derechos y la centralidad al tipo de contratación que sea a término indefinido y no como se tiene hoy, que son contratos que de alguna manera están contra la dignidad de aquellos héroes que llama Colombia; nosotros lo que queremos hacer es darle una dignidad al trabajador”.

En materia de salarios, el articulado de la propuesta de reforma estipula que quienes devengan más de uno y hasta dos salarios mínimos reciban un aumento salarial acorde a la inflación del año anterior. Con esta disposición se beneficiaría a cerca de 3,3 millones de empleados del país, pues, de acuerdo con el DANE, ese es el total de trabajadores que para octubre de 2022 están en esa franja de remuneración salarial. Además, se restituye el recargo del 100 % cuando se trabaje los domingos y festivos, y se reconocen horarios nocturnos (horas extras). El presidente Petro argumenta que, al pagárseles más a los trabajadores formales, y al garantizárseles mayor tiempo libre, gastarían más dinero, lo cual impulsaría la economía y redundaría en el crecimiento de las empresas, que a su vez podrían contratar más y, así, continuar el ciclo; su idea es que el salario real crezca para que pueda industrializarse el país.

En lo referente a la jornada de trabajo agropecuario, cuando los contratos sean superiores a 27 semanas, se entendería estipulado a tiempo indefinido; y en caso de que sea recurrente, cíclico o periódico, el trabajador tendría derecho preferente para ser contratado en la temporada siguiente, aunque esto no aplica para empresas agroindustriales. El jornal agropecuario no podrá ser inferior al salario mínimo legal, más el 4% para subsidio familiar. Los trabajadores del agro tienen derecho a vacaciones, a indemnización por despido sin justa causa, a liquidación de las prestaciones sociales, lo mismo que a vivienda digna, agua potable y servicios sanitarios.

En cuanto al derecho de huelga, se permite en todos los servicios, excepto en los considerados esenciales, y puede realizarse en distintas modalidades: trabajo a reglamento, brazos caídos, ocupación de la empresa, total, parcial, local, de solidaridad, política, ambiental, entre otras. La huelga solo requiere que su declaratoria sea aprobada por la mayoría de los afiliados del sindicato, gremio, grupo económico, rama o nivel en el que se negocie. Cuando los huelguistas trabajan en más de un municipio, se realizarán asambleas y votaciones en cada uno de ellos. Una huelga solo podrá empezar tras una decisión democrática, y habiendo informado previamente al empleador. Las partes pueden negociar directamente o con la intervención del Ministerio del Trabajo o de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflicto. A fin de evitar que los huelguistas o los empleadores violen las garantías para la huelga, promuevan desórdenes o cometan infracciones delictivas, las autoridades policivas se encargarán de vigilar el curso pacífico del movimiento. No hay límite de duración para la huelga, y si no es posible llegar a un acuerdo, las partes podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria del tribunal de arbitramento. El derecho a la huelga solo se podrá restringir cuando se declare judicialmente ilegal por tratarse de un servicio público esencial o cuando no sea democrática ni pacífica.

Y en lo relativo a la licencia de paternidad, la propuesta de reforma la incrementa a 12 semanas a partir de 2025; aunque este valor no lo cubren las empresas, sino las EPS o el sistema de salud, dependiendo de cómo finalmente quede la reforma a la salud que también cursa trámite en el Congreso.

Ahora bien, a cada una de estas reformas, algunos gremios empresariales, economistas, abogados, académicos y periodistas le han formulado objeciones. Se recalca que la propuesta solo aplica para trabajadores formalizados, unos 9 millones, pero el 58%, más de 12 millones, son informales (a quienes no se les ofrece mejoría de sus condiciones laborales y prestacionales), y el total de desempleados asciende a 3,4 millones; de aprobarse la reforma –dicen–, a mediano plazo podría aumentar el desempleo y la informalidad, pues los precios de contratación aumentarían entre 30 y 35 %. Se aduce también que, ante los ajustes contractuales, el desincentivo a la tercerización y las indemnizaciones por despidos sin justa causa, las medianas y grandes empresas buscarían sustituir mano de obra por automatización, trasladarían los costos adicionales de la Reforma a los consumidores, prescindirían de empleados a término indefinido, y optarían por disminuir turnos de trabajo nocturno; y en cuanto a las pymes, la ANDI vaticina que sería “el certificado de defunción al emprendimiento”. El gremio de comerciantes, Fenalco, afirma que se perderían puestos de trabajo en hoteles, restaurantes y sector de espectáculos debido al incremento de costos por recargos nocturnos, días festivos y horas extras; según el presidente de ese gremio, la reforma causaría 4 millones de desempleados agravando la situación del país que presenta las más altas tasas decrecimiento del desempleo en América latina y el Caribe; y en opinión de una profesora de derecho laboral, las grandes empresas podrían sortear el impacto, pero “las pequeñas y medianas (que emplean al 79 % de los trabajadores colombianos) lo que van a hacer seguramente es terminar contratos de trabajo”. Se argumenta, asimismo, que en el proyecto no se hace suficiente énfasis en los sistemas educativos y de formación para el trabajo y la investigación que garantice las habilidades y competencias que requieren los modernos y cambiantes mercados. Tampoco se favorecen las economías populares y solidarias, ni se proponen medidas como participación de los trabajadores en las utilidades o ampliación de las prestaciones sociales. A todo lo cual habría que agregar que la economía nacional, lo mismo que la internacional, ha empezado un proceso de desaceleración en un contexto inflacionario, que en el caso de Colombia es cercano al 9 %. No sería, pues, el mejor momento para reformar el sistema laboral vigente.

Sin embargo, resulta oportuno recordar que, tanto en Colombia como en otros muchos países, la realidad se encargó de desmentir el dogma neoliberal de que la flexibilización de los contratos y las exenciones tributarias a las empresas mejoraría el panorama laboral. Es todo lo contrario, como lo puntualiza el presidente Petro: “Siempre escuché como argumento que flexibilizar la fuerza de trabajo, es decir, restarle estabilidad al empleo, reducir su salario relativo, traería más empleo. Eso jamás fue cierto.  Lo que hicieron fue sobreexplotar la fuerza de trabajo y estancar la productividad”. Y como agrega en su frase que nos ha servido de epígrafe, “La informalidad se supera no bajando los salarios de los trabajadores formales, sino empoderando la economía popular, asociándola, brindándole saberes, otorgando crédito abundante y barato.

Es comprensible que esta propuesta de reforma laboral promueva resistencias y generen alarmismo entre los sectores empresariales y entre sus voceros jurídicos y mediáticos, pues es claro que afecta intereses corporativos, privilegios otorgados por gobiernos anteriores a cambio de beneficios económicos y electorales. El gobierno del cambio debe estar alerta para no permitir que los mayores costos laborales y prestacionales que implica la reforma sean trasladados al consumidor final como lo han anunciado, Por eso, ahora más que nunca es preciso que el pueblo asuma la defensa de unas reformas que restituyen su dignidad y sus derechos.

Por último, se espera que, a diferencia de lo que ocurre en el Congreso con la reforma a la salud –a la que algunos partidos le han retirado su apoyo–, con la laboral el panorama sea más alentador, dado que, como afirma el analista político Carlos Arias, “ha sido mejor consensuada y discutida, y se ha visto un liderazgo de la ministra Gloria Inés Ramírez pues viene del sector sindical, lo que le ha generado un respaldo de la opinión pública y el grueso de los trabajadores”.  Aunque, de todos modos, agrega el mismo Arias, “no es seguro si la concertación, el diálogo, y en algunos casos la mermelada sea lo suficiente para aprobar tantas reformas y proyectos”, máxime teniendo en cuenta la dinámica electoral en la que se entrará en los próximos meses.