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La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, de la nación o extranjeras, buscan por su propia iniciativa solucionar sus conflictos, con ayuda de un tercero que debe ser imparcial y estar cualificado para prestar los servicios de conciliador. El acuerdo que nace de la conciliación tiene el mismo peso de una sentencia judicial.

Tener un arrendatario que no ha querido devolver el apartamento, o no lograr un acuerdo con tu exesposo sobre los días y horas en que puede visitar a tus hijos, quieres separarte de la persona con la que vives hace muchos años sin tener muy claro cómo dividir los bienes, chocaste con otro auto sin lograr un acuerdo sobre quién y cuánto debe pagar por el daño… Son algunas de las situaciones que nos ponen a pensar si podemos demandar y cómo hacerlo, sin saber el dolor de cabeza que eso significa dentro del sistema judicial Colombiano. Y muchos no saben que pueden evitar ese camino si acuden a un centro de conciliación.

¿Cuáles son las ventajas de la conciliación?

En Colombia los procesos judiciales pueden llegar a durar años con una alta inversión de tiempo, dinero, energía, profundizando los conflictos, alejando a los ciudadanos de una justicia oportuna, llegando a generar incluso problemas en la salud por el estrés prolongado. La conciliación permite evitar ese camino largo y tedioso de un juzgado, como dijo Camus, «Si el hombre fracasa en conciliar, la justicia y la verdad, fracasa en todo». Por ello conciliar…

  • ​Evita el escalamiento del conflicto.
  • Rapidez en el trámite y la sentencia.
  • Resolución pacífica de conflictos.​
  • La justicia es accesible al ciudadano​​
  • Descongestiona la tarea de los juzgados.
  • Ahorra tiempo, costos económicos y físicos producidos por el estrés.
  • Las partes mantienen siempre el control de los resultados.
  • Es un acuerdo de gana-gana duradero.
  • Tiene el mismo peso de una sentencia judicial.
  • Permite la reserva y confidencialidad.
  • El nuevo estatuto permite la virtualidad para este trámite.

¿Qué puedo conciliar?

De seguro ya estás pensando en que es una buena idea para salir de ese problema que te tiene intranquilo. Debes tener en cuenta que puede ser materia de conciliación, si bien nuestro ordenamiento constitucional y legal nos permite solucionar entre nosotros los conflictos, no todo puede ser materia de este mecanismo, por ejemplo, los delitos penales por la complejidad de su procedimiento y la gravedad de sus consecuencias sobre los derechos fundamentales de las personas no pueden ser objeto de conciliación.

• ​Fijación cuota alimentaria

• Conflictos de convivencia.

• Responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.

• Custodia de hijos y regulación de visitas.

• Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.

• Asuntos laborales.

• Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas

• Responsabilidad contractual en accidente de tránsito sin lesiones personales

• Liquidación de la sociedad conyugal

• Daño en bien ajeno

• Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho

• Injuria y calumnia cuando no trascienda

• Abuso de confianza

• Injuria y calumnia indirecta

• Propiedad horizontal particularmente cuota de administración

• Restitución de inmueble arrendado.

¿Dónde se puede conciliar?

La conciliación se puede hacer en centros de conciliación avalados por el Ministerio de Justicia de Colombia. 

En nuestro Centro de Conciliación, Convivencia y Paz tenemos la experiencia para darle la tranquilidad que necesita transformando su conflicto. Recuerde que el trámite puede realizarse de manera virtual, déjanos tus datos y pronto nos comunicaremos contigo.

Servicios del Centro de Conciliación Convivencia y Paz

¿Cuáles son las normas o leyes que rigen en la conciliación en Colombia?

Nuestro ordenamiento constitucional y legal nos permite la conciliación bajo los siguientes parámetros.

  • Ley 2220 de 2022 entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2022
  • Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 del 2020, donde se introducen el uso de las herramientas digitales para el acceso a la justicia, lo que permite que se puedan tramitar las conciliaciones de manera virtual.
  • Ley 527 de 1999 Artículos 2o, 5o, 7o, 11o y 15o
  • Ley 640 de 2001, derogado por ley 2220 de 2022
  • Decreto 1059 de 2015 Artículos 2.2.4.2.5.1 y 2.2.4.2.4.1
  • Decreto 491 de 2020, artículo 10
  • Circular MJD-CIR20-0000015-CGE210
  • Circular del Ministerio de Justicia y del Derecho
  • Código General del Proceso, Artículo 103

Nuevo estatuto de la conciliación.

En este video te contamos de manera breve que trae de nuevo el estatuto de la conciliación que comienza su vigencia el 1 de Enero del 2023.

Estudia con nosotros.

Si deseas capacitarte para poder ejercer como conciliador en el Centro de Conciliación, Convivencia y Paz contamos con diferentes diplomados y cursos de formación académica, con la comodidad de la metodología virtual para profesionales que deseen aumentar sus capacidades y conocimientos para promover el diálogo de la mano del crecimiento personal.

Contamos con los mejores profesores universitarios y expertos en el area.

Otra justicia es posible.