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Las acciones colectivas y los movimientos sociales en Colombia

Por Álvaro Sepúlveda Franco, abril 4 de 2023

Resumen

En el actual Gobierno del Cambio en Colombia se han presentado y se siguen presentando protestas y movilizaciones populares en distintos lugares del país, las cuales cuentan con todas las garantías constitucionales. Esto no ocurría en gobiernos anteriores caracterizados por una deriva autoritaria expresada en la criminalización de la protesta social y en la permanente vulneración, individual y colectiva, de los DDHH. El gobierno de Gustavo Petro y Francia Márquez no solo no reprime, sino que invita a la expresión libre y espontánea de la sociedad, al uso de su legítimo derecho a ejercer lo que en la sociología jurídica se conoce como acciones colectivas.

Palabras clave: Organización, movimientos sociales, derechos, participación, intereses grupales, TIC.

En un país como Colombia, junto con otros de América latina y otros lugares, sobran las razones para organizarse y expresar el descontento ante situaciones injustas de diverso orden. Para hacerlo, se organizan movimientos sociales que hacen uso de la figura constitucional de la acción colectiva. Los movimientos sociales, a través estrategias colectivas como manifestaciones públicas, huelgas, boicot de consumidores, desobediencia civil y otras formas de acción, defienden los derechos humanos en ámbitos como la justicia de género, las reivindicaciones ético-raciales, medioambientales, económicas, etc. Estas agrupaciones realizan actividades variadas, emprenden acciones colectivas. A veces persisten en el tiempo, se visibilizan en escenarios públicos y contribuyen a cambiar el curso de la sociedad. Es así como se han conformado y se siguen conformando agremiaciones pequeñas, medianas y masivas, con distintos grados de organización, para asumir la defensa, por ejemplo, de la naturaleza o de una comunidad indígena o de la población femenina, presionar actuaciones de la administración, visibilizar un problema, exigir una solución, oponerse a una obra que impacta el medio ambiente, acceder a recursos, exigir el cumplimiento de acuerdos,  presionar decisiones, por medio de la movilización, la organización y la utilización de diversos recursos para ganar influencia ante órganos del poder público, privado, nacional o internacional. La acción colectiva es una modalidad de cosmopolitismo con énfasis en la inclusión social, y constituye una herramienta social y política de amplia y creciente relevancia, como puede comprobarse con las movilizaciones masivas que han tenido lugar últimamente en el territorio nacional: de obreros en huelga, de indígenas en minga, de estudiantes en asamblea, de feministas en activismo cultural, de pobladores del campo en resistencia, etc. Sin acciones colectivas direccionadas por movimientos sociales no habría sido posible restituir, total o parcialmente, los derechos de muchas colectividades de los sectores rurales y urbanos. De ahí la importancia de conocer con un poco de detalle en qué consiste esta valiosa figura. Las acciones colectivas, en síntesis, son procesos de interacción estratégica que requieren del consentimiento moral, político e ideológico y de la cooperación racional de los individuos que pertenecen a una colectividad afectada por un mismo hecho, y “construyen sistemas emergentes de cultura política que se entretejen con la vida diaria, proveen nuevas expresiones de identidad y van en oposición directa al orden dominante” (Melucci, 1996). Con las acciones colectivas no se trata de recurrir a las vías de hecho, sino a otros mecanismos legítimos que ayudan a las personas a ser oídas o incluidas. Las acciones públicas buscan la solución de un problema, conflicto, reivindicación o conquista social, y son cada vez más necesarias en la actualidad ante la crisis de legitimación de la llamada democracia representativa y de las instituciones políticas (crisis de gobernabilidad), por una parte, y, por la otra, ante el surgimiento desde los años sesenta de movimientos sociales novedosos (pacifistas, feministas, ecologistas, animalistas, etc.). Hay Estados que ofrecen más que otros oportunidades legales para la acción de los movimientos sociales, y estos, que actúan al margen de la política institucional, asumen un papel claramente político y buscan fórmulas de democracia deliberativa ante los riesgos de la sociedad postindustrial; es lo que Giddens (1994) ha llamado modelo de política emancipatoria. Las acciones colectivas se refieren a protestas, manifestaciones, movilizaciones positivas que no son producto de la reacción, sino de iniciativas generalmente relacionadas con situaciones injustas, excluyentes o discriminatorias. Una definición podría ser la siguiente: “Son desafíos conjuntos para influir en la distribución existente de poder”. El éxito de una acción colectiva se produce cuando se logra una rectificación de quienes ostentan el poder. La teoría de acción colectiva define que el capital social formado por redes de reciprocidad, cooperación voluntaria y compromiso contribuye a la formación de la comunidad. La composición de los nuevos movimientos sociales se presenta en un proceso de amalgamiento de elementos cognitivos y relaciones de poder entre los individuos, grupos y organizaciones que se interrelacionan en estructuras segmentadas y multifacéticas para constituir un colectivo. Una variante de estas acciones colectivas son un instrumento jurídico como lo explica la Sentencia C-215 del 14 de abril de 1999, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: El interés colectivo se configura como un interés que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección de los intereses grupales o masivos en este caso. Lo que se pretende reivindicar es un interés personal cuyo objeto es obtener una compensación pecuniaria que será percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la acción. Deben ser atendidas de manera pronta y efectiva. Es preciso diferenciar las acciones colectivas de base de las promovidas por grupos de interés; estas últimas tienen una estructura más formal y algún grado de profesionalización de los participantes. También hay que diferenciar las acciones colectivas de los partidos políticos, quienes cuentan con una organización formal y regulada, y buscan incidir en el poder a través de procesos electorales y la representación pública.

Otro tipo de acciones colectivas son realizadas por grupos de personas vinculadas por intereses comunes, organizadas en estructuras más o menos formales y ejecutan acciones movilizadoras; se trata de acciones conjuntas que buscan intereses comunes y realizan prácticas específicas para alcanzarlos en situaciones sociopolíticas, económicas y culturales determinadas, que de alguna manera influirán en el éxito o fracaso de la acción colectiva. Para que se dé una acción colectiva deben concurrir al menos cuatro elementos: intereses (públicos o privados), organización (más o menos estructurada), movilización (paso de la reflexión a la acción) y contexto. La legislación colombiana reconoce dos clases de acciones colectivas: las acciones populares y las acciones de grupo: las primeras tienen un fin preventivo, y las segundas cumplen una función de reparación o indemnización. Ambas son objeto de protección estatal, según estipula el artículo 88 de la Constitución, y cuyo reconocimiento está vinculado a los principios fundamentales del Estado que son la dignidad humana y la solidaridad. El Congreso, en el propósito de desarrollar este artículo constitucional, aprobó la Ley 472 de 1998 con el fin de regular las acciones colectivas, tanto las populares como las de grupo. Las acciones colectivas, de acuerdo con la Sentencia C-215 de 1999, obedecen “a la necesidad de protección de los derechos derivados de la aparición de nuevas realidades o situaciones socioeconómicas, en las que el interés afectado no es ya particular, sino que es compartido por una pluralidad más o menos extensa de individuos». Si bien las acciones colectivas son distintas de otros tipos de acción en el derecho procesal, su tramitación jurídica es similar a la que se realiza respecto de las acciones sujetas a procedimientos ordinarios o abreviados en términos de requisitos de demanda, contestación, pruebas, medidas cautelares, oposición a medidas cautelares, excepciones, recursos, alegatos y sentencias.

Por otra parte, los movimientos sociales crean identidad colectiva, sentido de pertenencia, y la motivación que impulsa a los individuos a participar en acciones colectivas de protesta (sindicatos, asociaciones empresariales, etc.) es, en principio, una motivación personal, pero el individuo decide agruparse con otros que buscan el mismo beneficio, pues dicha alianza favorece el logro del bien personal y colectivo. Los beneficios, por lo demás, pueden ser instrumentales, como los económicos o materiales, y expresivos, como el reconocimiento social, el estatus, la satisfacción personal, el reforzamiento de la propia identidad. La motivación, pues, es inicialmente social (oponerse a una situación que se percibe como problemática o injusta), pero se imbrica luego con aspectos subjetivos, afectivos y hasta cognitivos por cuanto la construcción de significado influye en la acción colectiva. Se da también una transformación gradual de la conciencia de quienes participan en una acción colectiva en tres pasos: Primero, el sistema pierde legitimidad; a continuación, los afectados por un problema salen de su aletargamiento, superan el fatalismo o resignación y exigen cambios saliendo de su estado de inacción; finalmente, se genera un nuevo sentido de eficacia al apercibir expectativas de éxito y logro de resultados a través de la acción colectiva. Gidi, (2004) Por último, la mediación de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad contemporánea influye en el desarrollo de los nuevos movimientos sociales mediante la regeneración de las temáticas que constituyen el objeto mismo de la lucha política para ejercer mayores efectos globales desde actividades locales. Las tecnologías de la información y la comunicación contribuyen a armar y mantener lazos emocionales y de identificación entre los diferentes actores políticos mediante redes de interacción que legitiman la transmovilización política. El papel determinante de las TIC en los movimientos sociales caracteriza lo que se denomina “nueva política”, nuevas formas de comunicación y de participación política y ciudadana. Los nuevos medios de tecnología informática les permiten a las personas crear sus propios contenidos sin requerir intermediarios, a diferencia de la comunicación tradicional (televisión, radio, cine y prensa) que jugaron en el siglo XX un rol vertical en el control y distribución de la información. Ante el desarrollo permanente de instituciones públicas y gobiernos en la utilización de innovaciones comunicativas con los ciudadanos, ahora estos pueden opinar sobre lo que otros opinan, y los funcionarios públicos pueden interactuar directamente con los usuarios. Los conflictos sociales, así, pueden pasar de la red a la calle. Con internet las acciones colectivas en las contiendas políticas fueron llevadas más allá de los límites territoriales de los Estados. Las nuevas tecnologías facilitaron la comunicación de los movimientos sociales por encima de las fronteras. En los últimos años a nivel planetario se presenciaron acciones colectivas mediadas por la tecnología. Así ocurrió entre los años 2010 y 2013 con la llamada primavera árabe; en 2011 con los indignados en España; entre 2011 y 2012 con el movimiento occupy en Estados Unidos); en 2012 en México con la acción del colectivo de jóvenes #YoSoy132; en 2014 con las protestas organizadas en red en Hong Kong, Brasil y Venezuela; en 2019 con las manifestaciones masivas en Chile; en 2021 con el estallido social en Colombia. Más recientemente las protestas en Francia por el aumento de la edad de jubilación. Los recursos informáticos, además, facilitan los contactos interactivos entre las diversas redes con heterogéneos enclaves culturales movilizándolas a la acción colectiva. Los nuevos movimientos sociales emergen, se organizan y se desarrollan en función de sus infraestructuras y capacidades para establecer ciertos códigos de comunicación que facilita la acción colectiva mediante una articulación tecnológica que comprime lo local con lo global. La conexión global-local es la nueva forma de control y de movilización social en nuestra sociedad. La tecnología de la información y la comunicación articulan y tienden el entramado de la estructura y funciones de las relaciones simbólicas en la organización de los movimientos para la acción colectiva mediante la politización de la vida cotidiana. Los nuevos movimientos sociales tratan de redefinir la historicidad enfrascándose en una lucha cultural para construir identidades colectivas mediante la articulación de nuevos escenarios y proyectos sin que necesariamente se vinculen a intereses políticos. Las dimensiones espaciales y temporales son modificadas por las tecnologías de la información y la comunicación, lo cual afecta las formas de acción colectiva, y, por tanto, la configuración de las identidades sociales y comunitarias. Entre los distintos recursos con que cuentan los grupos organizados para las acciones colectivas se destacan los mecanismos de presión como: Manifestaciones, marchas, plantones, asambleas, mesas de trabajo, audiencias públicas, campañas de sensibilización general, acciones informativas a la comunidad, movilizaciones de protesta o apoyo, movilizaciones simbólicas, obstrucción pacífica de caminos, ocupación pacífica de sedes o infraestructura, grafitis, pintas, afiches, volantes, perifoneo, murales comunitarios, etc. También se cuentan con recursos comunicacionales tales como: Denuncias ante medios de comunicación, comunicados de prensa, ruedas o conferencias de prensa, declaraciones públicas, cartas a los medios masivos, canales y emisoras comunitarias., redes sociales de internet (Facebook, Twitter, YouTube, Change org, Avaaz org).

NOTAS

GIDI, Antonio, (2004). Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos colectivos e individuales en Brasil

GIDDENS, Anthony, (1991). Modernity and self-identity, Stanford University

MELUCCI, A. (1996). “Challenging codes. Collective action in information age”, Cambridge University, UK.