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¿QUÉ SON LOS ACUERDOS DE APOYO?

Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la designación de la(s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La(s) persona(s) de apoyo asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.

 ¿CUÁNTO DURA UN ACUERDO DE APOYO?

Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad (Titular) formalice la designación de la(s) personas naturales o jurídicas, que le asistirán en toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. La(s) persona(s) de apoyo asiste al discapacitado en la expresión de su voluntad o preferencia, la persona de apoyo puede ser designado por el titular en forma voluntaria o judicialmente.

¿Cuál es el papel de las personas que prestan apoyo?

Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan como como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 es claro el papel de los «apoyadores»: los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.»

Quien presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.

¿Qué son las Directivas anticipadas?

La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones.
Cuando una persona pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento, puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta forma con las directivas anticipadas.

En consecuencia, una persona qua aún tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus preferencias sean cumplidas en el futuro.

Señala el artículo 21 de la referida ley: «Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.»

Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos.

Es una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros

El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de conciliación