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Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición Convivencia & Paz

Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante

¡No se debe agobiar por las crisis financiera¡

Si actualmente tiene:

  • Varias deudas con los Bancos o Cooperativas
    • Deudas Hipotecarias
    • Tarjetas de crédito vencidas
    • Impuestos y multas en mora
    • Cuotas de administración, servicios públicos

Recobre su tranquilidad, desestrese, tiene tres opciones legales que lo favorecen:

    • Trámite de Negociación de Deudas.
    • Trámite de Convalidación de Acuerdos Privados.
    • Liquidación Patrimonial

 ¿Qué es el trámite de negociación de deudas?

Es el trámite por medio del cual las personas que no son comerciantes tienen la oportunidad de plantear con sus acreedores un plan de pago favorable, dado a que su situación financiera actual presenta dificultades y le impide cumplir sus obligaciones económicas a tiempo.
Este trámite busca que la persona que por distintas razones se encuentra atrasado en el pago de sus obligaciones, se pueda sentar a negociar con los acreedores y así normalizar sus relaciones crediticias.

Soy una persona natural no comerciante y quiero iniciar el trámite de insolvencia, ¿cuáles son los requisitos?

  1. No ser comerciante.
  2. Estar en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días; o que en su contra cursen dos (2) o más procesos en instancias judiciales o administrativas.
  3. Estar domiciliado en Santiago de Cali.
  4. Diligenciar el formato de solicitud de insolvencia Económica

¿Donde debo presentar la solicitud de negociación de deudas?

Debe presentarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y el Derecho o ante una Notaría, localizados en el domicilio del deudor.
Si por alguna causa no existan en el municipio de domicilio centros de conciliación y notarías, el deudor puede iniciar el trámite en cualquier otro lugar dentro del círculo judicial o círculo notarial según el caso.

¿Cuál es la finalidad del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?

A las personas en el curso de su vida, se le pueden presentar varias circunstancias o eventualidades que le impiden realizar sus pagos cumplidamente o puede atravesar una situación de iliquidez remediable. Las causas pueden ser una enfermedad que lo incapacite para trabajar, el hábito irracional de consumo, inadecuada administración financiera, los intereses altos, la pandemia y el confinamiento, el paro prolongado que afecta sus ingresos. Para resolver esta situación que es temporal la ley le permite adelantar un trámite para reestructurar o negociar sus deudas y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, y volver a ser productivos para su familia y su comunidad. Lo que es de gran utilidad al sector financiero y productivo por lo tanto, dinamiza la economía

¿Qué pasa si tengo procesos ejecutivos con embargo y secuestro de bienes y procesos de restitución de inmuebles por mora en el pago del canon de arrendamiento?

Los procesos de este tipo que estuvieren en curso, se suspenden al momento de aceptarse la solicitud. De igual manera, No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.

¿Por qué iniciar el Proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en el Centro De Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Convivencia & Paz?

 

  1. Porque somos uno de los Centros más importantes y representativos en la ciudad, con más de 10 años de experiencia en procesos conciliatorios.
  2. Porque nuestros profesionales son los expertos en el tema.
  3. Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo.
  4. Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo.
  5. Porque con la prestación de este servicio se evita el represamiento de procesos judiciales inactivos.
  6. Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos.
  7. Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.
  8. Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.