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Por ley, padres no podrán ser despedidos de su trabajo cuando esperen un hijo

A inicios de agosto pasado entró en vigor la Ley 2114 de 2021 que amplía la licencia de paternidad y crea dos nuevas figuras: la licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial.

El presidente de la República sancionó la ley que establece el fuero de paternidad que, al modificar el Código Sustantivo del Trabajo, extiende la prohibición para que un padre de familia, a la espera de un hijo, sea despedido de su trabajo.

la norma establece que se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal.

“Habrá igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en el sentido que se amplía este beneficio a las 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales”.

“Se garantiza la estabilidad laboral de la mujer durante su licencia de maternidad y la del trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo”, precisa la iniciativa.

Adicionalmente, se establece que para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las 18 semanas posteriores al parto, el empleador necesitará la autorización del inspector del Trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no exista aquel funcionario.

En ese sentido, se establece que las trabajadoras que sean despedidas sin autorización tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar. Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador.

Se precisa además que esta ley no aplica para los hombres cuyo cónyuge o pareja permanente tenga un trabajo formal o estable.

Los hombres, desde hace 15 años, cuentan con una normativa (Ley María), que les reconoció por primera vez una licencia de paternidad de ocho días. Desde entonces no había más avances para comprometer más al padre con el cuidado de los hijos recién nacidos.

Ahora bien, ¿Qué cambios trae la nueva ley?, ¿en qué casos aplica?, y ¿Cómo hacerla efectiva? El siguiente abecé puede ayudarle a resolver sus dudas

Licencia de paternidad

Aumenta la duración

Pasa de ocho días hábiles a dos semanas calendario posteriores a la fecha de parto.

Pago proporcional

Legalmente, el pago de la licencia será reconocido en proporción a las semanas que haya cotizado el padre durante el periodo de gestación.

Aumento progresivo

La licencia será ampliada progresivamente en una semana, por cada punto porcentual que se reduzca la tasa de desempleo estructural* hasta llegar a un máximo de cinco semanas de licencia.

*La tasa de desempleo estructural es diferente a la tasa de desempleo común que es certificada mensualmente por el Dane. Se trata de un nuevo indicador cuya metodología de medición será definida por el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación y se publicará en diciembre de cada año.

Certificación

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

¿A quién aplica?

Padres de hijos nacidos de la compañera permanente o cónyuge.

Padres adoptantes.

Licencia parental compartida

Permite que la pareja, de manera voluntaria y de común acuerdo, distribuya entre sí las últimas seis (6) semanas de las dieciocho (18) que corresponden a la licencia de maternidad.

En este caso:

El padre conserva su licencia de paternidad que le corresponden a partir de la fecha de parto.

Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Si la madre cede sus últimas semanas de licencia al padre y retorna al trabajo, el empleador está en la obligación de concederle, dentro de la jornada laboral, dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, para amamantar a su hijo.

Condiciones

Para acceder a la licencia parental, la pareja debe cumplir las siguientes condiciones: 1. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles, salvo que el médico tratante haya determinado que deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la pareja, de común acuerdo. 2. No se podrá fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia a menos que sea por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

Pago

La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia compartida en el periodo correspondiente.

Requisitos

Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. La madre está en absoluto derecho de decidir si quiere compartir o no sus semanas finales.

La pareja deberá presentar a sus empleadores un documento firmado explicando la distribución de semanas acordada y la fecha en la que iniciaría la licencia de cada uno.

Además, deberá adjuntar un certificado médico que indique la fecha probable de parto o constancia de nacimiento, según sea el caso, y un aval del médico tratante donde autorice el acuerdo alcanzado. Esto con el fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido. Para ello, cuentan con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de nacimiento del menor.

Restricciones

¿Quiénes no pueden optar por la licencia parental compartida?

Padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por delitos de acceso carnal violento o abusivo, acto sexual violento; prostitución o trata de personas.

Padres condenados en los últimos dos años por violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

µ Padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.

Licencia parental flexible de tiempo parcial

¿Cómo funciona?

La madre y/o el padre podrá cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo. De esta forma, la licencia se extiende al doble de tiempo del periodo seleccionado.

Los padres podrán usar esta figura antes de la segunda semana de su licencia de paternidad y las madres a partir de la semana 13 de su licencia de maternidad.

Por ejemplo, si un padre solicita acogerse a esta modalidad y quiere trabajar medio tiempo durante la segunda semana de su licencia de paternidad, esta se extendería una semana más, cumpliendo media jornada laboral. Así mismo, si la madre quisiera flexibilizar las dos últimas semanas de su licencia, podría dilatarla a cuatro con trabajo de medio tiempo.

Condiciones

El padre o madre deberá presentar la solicitud a su empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del bebé. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes.

Debe existir obligatoriamente un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto significa que el disfrute de la licencia depende de la decisión del primero.

Las semanas para determinar el tiempo de disfrute de la licencia parental flexible, se contarán a partir de la fecha del parto, a no ser que el médico tratante haya determinado que a madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas.

Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos salvo aquellos eventos en los que el empleador lo autorice, tras un acuerdo con el trabajador. La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá de acuerdo con la normatividad vigente. Esta modalidad de licencia podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Casos excepcionales

En caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, la licencia materna se extiende al padre.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas ya establecidas por la ley.

En casos de parto múltiple o nacimiento con discapacidad, la licencia se ampliará dos semanas más, pasando de 18 a 20.

La licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial también aplica a padre de niños prematuros y adoptivos, así como a trabajadores del sector público.

La Ley 2114 de 2021 no aplica para licencias que hayan iniciado antes del 29 de julio de 2021.

Medidas contra la discriminación de género

Pruebas de embarazo. La exigencia de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. Solo podrá solicitarse con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique peligros reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal de la gestación.

Entrevistas de trabajo. Queda prohibido preguntar por los planes reproductivos de un candidato o candidata durante una entrevista laboral y se presumirá como una práctica discriminatoria.

Tomado de; Abecé de la nueva ley de licencia compartida y otras modalidades: lo que usted debe saber